Artículo 58 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 58 dice que hay varios lugares que deben tener su propio plan de protección civil, llamado Programa Interno. Por ejemplo, los edificios de departamentos, las viviendas de interés social y los conjuntos habitacionales deben hacerlo, y los dueños o quienes viven ahí son los responsables. También aplica para negocios como tiendas, fábricas con riesgo medio o alto, y lugares donde haya mucha gente, como escuelas, hospitales, centros comerciales, baños públicos, bibliotecas y estadios. Además, si en algún edificio se juntan 50 personas o más, o si hay grupos como personas con discapacidad, adultos mayores, embarazadas o se manejan sustancias peligrosas, también necesitan este plan. Finalmente, las obras de construcción o demolición y otros inmuebles que las reglas digan que son de alto riesgo deben tenerlo.
Texto oficial
Artículo 58. El Programa Interno se implementará, en: I. Inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales por parte de las personas propietarias o poseedoras; II.- Inmuebles destinados al servicio público, por parte de la persona servidora pública que designe la persona titular; III. Unidades habitacionales por parte de las personas administradoras; IV. Establecimientos mercantiles, que de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles sean de impacto zonal y vecinal, establecimientos industriales de mediano y alto riesgo, y establecimientos de bajo impacto que, en términos del Reglamento, los términos de referencia y las Normas Técnicas requieran de su tramitación, así como aquellos en donde las personas usuarias sean predominantemente personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres embarazadas, o manejan sustancias o materiales peligrosos; V. Centros Comerciales, donde la persona administradora del inmueble estará obligada a presentarlo para áreas comunes y establecimientos mercantiles que formen parte del centro comercial, contando con al menos una persona paramédica de guardia debidamente acreditada por la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, desde la apertura hasta el cierre de actividades del mismo; VI. Baños Públicos; VII. Bibliotecas; VIII. Escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos; IX. Hospitales y Sanatorios; X. Estaciones de Servicio y tiendas de autoservicio; XI. Instalaciones especiales para población vulnerable; XII. Inmuebles destinados a la presentación de espectáculos públicos y deportivos; XIII. Los demás inmuebles donde exista una concentración superior a 50 o más personas, incluyendo personas trabajadoras del lugar; XIV. Obras de construcción y demolición, y XV. Aquellos inmuebles que, de acuerdo con los términos de referencia, cumplan con los parámetros específicos de riesgo que requiera contar con un programa interno de Protección Civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.