Artículo 59 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 habla sobre cómo se deben hacer los Programas Internos, que son planes de seguridad para proteger a las personas en caso de emergencias o desastres. Estos programas deben seguir las reglas que marca el gobierno, llamadas Términos de Referencia, Normas Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas. También dice que habrá reglas especiales para hacer estos programas en escuelas, y en estancias infantiles o guarderías deberán seguir una Norma Oficial Mexicana específica. Además, la Secretaría (dependencia del gobierno) creará reglas especiales para lugares con riesgos particulares, como hospitales, mercados públicos o parques de diversiones.
Texto oficial
Artículo 59. Los Programas Internos se elaborarán de acuerdo con los Términos de Referencia, a las Normas Técnicas y a las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan sobre la materia; Asimismo, se expedirán Términos de Referencia para elaborar Programas Internos para escuelas. Los Programas Internos para estancias infantiles y guarderías se ajustarán conforme a la Norma Oficial Mexicana que se establece en la materia. La Secretaría emitirá aquellos Términos de Referencia para establecimientos o inmuebles que por sus características particulares de riesgo, operación o complejidad sean necesarios, tales como: hospitales, mercados públicos, parques de diversiones, entre otros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.