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Artículo 60 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que los Programas Internos (planes que hacen los negocios o edificios para prevenir accidentes y saber qué hacer en emergencias) deben incluir estos documentos: datos del lugar, un análisis de riesgos, el equipo y las zonas para atender emergencias, un plan para reducir riesgos, un plan para emergencias, un plan para seguir operando después de un desastre, un seguro de responsabilidad civil (que paga si alguien sale lastimado), una carta donde aceptan su responsabilidad, y otra carta firmada por el encargado de protección civil donde se comprometen a cooperar. También pueden pedir otros papeles según las reglas oficiales. Si no tienen la carta de cooperación, el programa no se puede registrar.

Texto oficial

Artículo 60. Los Programas Internos se integrarán de la siguiente manera: I. Datos generales del establecimiento y descripción general del mismo; II. Identificación y análisis de Riesgos; III. Equipamiento y zonificación para atención de Emergencias; IV. Plan de reducción de Riesgos; V. Plan de Contingencias; VI. Plan de Continuidad de Operaciones; VII. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable; VIII. Carta de Responsabilidad; y IX. Carta de Corresponsabilidad debidamente signada por el Responsable Oficial de Protección Civil. Los documentos adicionales que deban anexarse y que formarán parte del Programa Interno se establecerán en el Reglamento y en los Términos de Referencia que al efecto se expidan. La falta de existencia de la Carta de Corresponsabilidad será causal para que el Programa Interno no sea registrado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.