Artículo 61 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que el plan de protección civil de una empresa o institución debe seguir reglas técnicas específicas y considerar a grupos que necesitan atención especial, como personas mayores o con discapacidad, respetando la diversidad cultural. También debe incluir una carta firmada por un responsable de protección civil, quien se hace cargo de que el plan esté bien hecho, y otra carta del dueño del lugar. Este plan tiene que registrarse en la alcaldía correspondiente, ya sea en persona o por internet, y la alcaldía revisará que cumpla con todo lo que pide la ley. Si el responsable no aparece en la lista oficial de la Secretaría, la alcaldía debe rechazar el registro y empezar una revisión para asegurarse de que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 61. El Programa Interno de Protección Civil a que se refiere el Artículo anterior deberá adecuarse a los términos de referencia y a las Normas Técnicas. En los programas internos se integrarán acciones específicas para los grupos de atención prioritaria, considerando en todo momento, la interculturalidad de la población e inclusión de los grupos de apoyo especial que están obligados a integrar y capacitar. Los programas internos de Instituciones Públicas, Privadas y Sociales deberán contener una carta de corresponsabilidad debidamente signada por el Responsable Oficial de Protección Civil quien asume la responsabilidad de la Elaboración y Aprobación del Programa. Asimismo, deberá estar acompañado de una carta de responsabilidad del propietario, poseedor o arrendatario obligado por esta Ley a presentar el Programa. Los programas deberán ser debidamente registrados en las alcaldías que correspondan, a través de las ventanillas únicas, quienes deberán verificar que cumplen en el contenido especificado en el reglamento, términos de referencia y normas técnicas. El programa deberá ser registrado por la Alcaldía de acuerdo a los lineamientos de las ventanillas únicas y en la plataforma digital. Deberán revisar que los terceros acreditados Responsables Oficiales de Protección Civil que signen las cartas de corresponsabilidad estén en el padrón actualizado de la Secretaría, de no ser así, deberá rechazar el registro de los programas e iniciar el procedimiento de verificación de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.