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Artículo 62 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o un edificio que sea de mediano o alto riesgo, estás obligado a tener un seguro de responsabilidad civil que no se pueda cancelar y que esté siempre vigente. Este seguro sirve para cubrir daños que le puedas causar a otras personas o a sus pertenencias, como accidentes dentro del lugar. La cantidad mínima por la que debe estar asegurado tu negocio la va a definir la Secretaría en un acuerdo especial. Además, esa póliza debe incluirse dentro de tu programa interno de protección civil, y si no la tienes, te pueden cancelar el registro de tu establecimiento.

Texto oficial

Artículo 62. Los establecimientos o inmuebles clasificados como de mediano o alto riesgo, deberán contar con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable, vigente durante el periodo del registro en todo momento, que cubra e indemnice a los terceros en sus bienes y personas. La cantidad mínima asegurada se establecerá mediante un Acuerdo específico, emitido por la Secretaría. La Póliza de Seguro a la que se refiere el presente artículo formará parte del Programa Interno del establecimiento o inmueble, la omisión de este requisito será motivo de cancelación del registro, para todos los efectos legales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.