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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o edificio de riesgo medio o alto, debes registrar tu Programa Interno de Protección Civil en la alcaldía y en la plataforma digital, a través de un Responsable de Operación de Protección Civil (ROPC). Ese registro tiene que renovarse cada dos años, contando desde la fecha en que te dieron el acuse de recibo. Para que el registro no pierda validez, tú, como dueño o responsable, debes mantener actualizados los documentos que caducan cada año; la ley dirá exactamente cuáles son esos papeles. Los detalles de cómo hacer el registro y la revalidación los va a explicar el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 63. Los Programas Internos correspondientes a inmuebles y establecimientos de mediano y alto riesgo deberán ser registrados ante la alcaldía correspondiente y en la Plataforma Digital por el ROPC. Dichos programas deberán ser revalidados cada dos años, a partir de la fecha del acuse de recibo del registro. Para mantener la vigencia del registro del Programa Interno, la persona obligada, a través del ROPC deberá mantener actualizados los documentos que por su naturaleza tienen vigencia anual. En el Reglamento se especificarán aquellos documentos a que se refiere el presente párrafo. Los requisitos y características para el proceso de registro y la revalidación de los Programas Internos se establecerán en el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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