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Artículo 64 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu negocio o local es de bajo riesgo, la ley te pide tener estas cosas a la mano: un extintor bien visible y con su señal, un botiquín de primeros auxilios con material de curación claramente identificado, y letreros que indiquen por dónde salir en caso de emergencia. También necesitas un lugar adecuado para guardar la basura, al menos una persona entrenada en cómo actuar ante riesgos o desastres, y un directorio con los números de emergencia (como bomberos o Cruz Roja). Todo esto es obligatorio, además de lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 64. Los establecimientos clasificados de bajo Riesgo deberán cumplir con las siguientes medidas preventivas, así como las que para tal efecto se establezcan en el Reglamento: a. Extintor o extintores, debidamente señalizados; b. Botiquín básico de primeros auxilios con material de curación debidamente identificado; c. Señalización de rutas de evacuación; d. Instalaciones adecuadas para almacenamiento de basura; e. Personal capacitado en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; y f. Directorio de servicios de atención a emergencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.