Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una revisión a tu negocio o propiedad las autoridades descubren que el Programa Interno de Protección Civil que entregaste tiene información falsa, o no coincide con el lugar físico, o lo hiciste sin los papeles que comprueben que todo está en orden, te van a multar tanto a ti como dueño como a la persona que firmó ese programa. Además, los lugares que van a ser revisados se eligen al azar desde una plataforma digital oficial, para que nadie sea señalado de manera injusta.

Texto oficial

Artículo 65. En caso que durante una visita de verificación se constate que la información presentada en el registro del Programa Interno no corresponde a las características físicas del establecimiento o inmueble o se realizó sin contar con los documentos que acrediten su legalidad, se sancionará al Responsable Oficial de Protección Civil que elaboró dicho Programa y al propietario del establecimiento en los términos de la presente Ley. Los establecimientos o inmuebles a verificar serán seleccionados de la Plataforma Digital, mediante un mecanismo aleatorio, en los términos que establezca la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.