Artículo 169 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Grupos Voluntarios son equipos de personas que se organizan legalmente (es decir, con papeles en regla) y no buscan ganar dinero. Su objetivo es ayudar sin recibir pago, en tareas relacionadas con prevenir y atender desastres naturales o emergencias, como inundaciones, sismos o incendios. Para ser reconocidos como tales, deben estar registrados formalmente y dedicarse solo a actividades de Protección Civil. En pocas palabras, son grupos de personas que se juntan para apoyar a la comunidad en situaciones de riesgo, sin cobrar por ello.
Texto oficial
Artículo 169. Son Grupos Voluntarios las agrupaciones legalmente constituidas, cuyo objeto social no tenga fines de lucro y presten sus servicios de manera altruista en actividades vinculadas a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.