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Artículo 169 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Grupos Voluntarios son equipos de personas que se organizan legalmente (es decir, con papeles en regla) y no buscan ganar dinero. Su objetivo es ayudar sin recibir pago, en tareas relacionadas con prevenir y atender desastres naturales o emergencias, como inundaciones, sismos o incendios. Para ser reconocidos como tales, deben estar registrados formalmente y dedicarse solo a actividades de Protección Civil. En pocas palabras, son grupos de personas que se juntan para apoyar a la comunidad en situaciones de riesgo, sin cobrar por ello.

Texto oficial

Artículo 169. Son Grupos Voluntarios las agrupaciones legalmente constituidas, cuyo objeto social no tenga fines de lucro y presten sus servicios de manera altruista en actividades vinculadas a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.