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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
168

Artículo 168 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Resiliencia tendrá grupos especiales, llamados Comisiones Técnicas, que se encargarán de hacer estudios y trabajos muy concretos relacionados con sus funciones. La forma en que se organicen y trabajen estas comisiones se definirá en el Reglamento de esta Ley. En pocas palabras, son equipos de expertos que ayudan al Consejo con tareas específicas, y las reglas para que funcionen se escribirán después en otro documento oficial.

Texto oficial

Artículo 168. El Consejo de Resiliencia tendrá órganos de trabajo denominados Comisiones Técnicas encargadas de realizar trabajos y estudios específicos derivados de sus atribuciones, cuya organización y funcionamiento se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VOLUNTARIA CAPÍTULO I DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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