Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 170 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de voluntarios sea reconocido oficialmente, primero debe registrarse ante la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto). Si el grupo solo va a trabajar en la Ciudad de México, tiene que presentar una solicitud cumpliendo con los requisitos que marca el Reglamento (las reglas detalladas de cómo hacerlo). La Secretaría hará una lista (padrón) de todos los grupos registrados y le avisará a cada Alcaldía cuáles grupos están en su zona.

Texto oficial

Artículo 170. Para que un Grupo Voluntario pueda ser reconocido por la autoridad, deberá haber obtenido el registro ante la Secretaría. Los Grupos Voluntarios cuyo ámbito de actuación sea exclusivo de la Ciudad de México obtendrán su registro mediante la presentación de una solicitud en la que cumplan los requisitos que establece el Reglamento. La Secretaría conformará un padrón e informará a las Alcaldías sobre el registro de los Grupos dentro de su jurisdicción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.