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Artículo 191 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer Programas Internos para negocios de riesgo medio o Programas Especiales para eventos con entre 500 y 10,000 personas, primero necesitas pedir permiso por escrito y demostrar que tienes estudios y experiencia en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Además, tienes que tomar y pasar dos cursos: uno sobre cómo hacer esos programas y otro sobre cómo analizar y reducir riesgos. Estos cursos los da el gobierno o alguna institución autorizada. Después de cumplir con todo y lo que diga el reglamento, la autoridad tiene máximo 15 días hábiles para decirte si te autorizan o no. Si eres profesionista con título de ingeniería, arquitectura, protección civil, medicina o carreras parecidas, y ya hiciste tu servicio social o prácticas en el tema, no necesitas demostrar experiencia. Si no, debes comprobar al menos un año de experiencia.

Texto oficial

Artículo 191. Las personas físicas que pretendan obtener el registro y autorización para elaborar Programas Internos para establecimientos de mediano riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo de 500 y hasta 10,000 personas deberán presentar solicitud por escrito y acreditar como mínimo formación técnica y experiencia en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Asimismo, las personas interesadas deberán cursar y aprobar los siguientes cursos: I. Sobre elaboración de Programas Internos de establecimientos de mediano y alto riesgo y Programas Especiales que establezca, imparta y evalúe la Secretaría por sí o a través de terceros con los que haya celebrados convenio, y II. Sobre análisis y reducción de riesgos que establezca, imparta y evalúe la Secretaría, por sí o a través de terceros con los que haya celebrado convenio. Se deroga. Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, la Secretaría dará respuesta a la solicitud de autorización en un plazo máximo de quince días hábiles. Las personas profesionistas con cédula profesional a nivel licenciatura o posgrado en cualquier ingeniería, arquitectura, protección civil, medicina y carreras afines, que acrediten haber realizado su servicio social o prácticas profesionales en la materia de que se trata, estarán exentos de cumplir con el requisito de experiencia a que se refiere el párrafo primero del presente artículo. En caso contrario, dichas personas profesionistas, deberán acreditar, cuando menos, un año de experiencia. En el Reglamento se precisará cuáles son las carreras afines.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.