Artículo 192 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona física (un individuo, no una empresa) y quieres hacer un Programa Interno para lugares de alto riesgo o un Programa Especial para eventos con más de 10,000 asistentes, debes pedir permiso por escrito. Para eso, tienes que entregar una copia de tu cédula profesional de las carreras que menciona la ley y demostrar que tienes experiencia en Gestión de Riesgos y Protección Civil. Además, tienes que tomar y aprobar unos cursos específicos. Una vez que cumplas con todo, la Secretaría te responderá en un máximo de 15 días hábiles. Por último, los estudios de Protección Civil para proyectos urbanos solo los pueden hacer personas con registro y autorización para estudios de riesgo.
Texto oficial
Artículo 192. Las personas físicas que pretendan obtener el registro y autorización para elaborar Programas Internos para establecimientos de alto riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo superior a 10,000 personas deberán presentar solicitud por escrito, anexando: I. Copia de la cédula profesional de las carreras a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, y II. Acreditar experiencia en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Las personas interesadas deberán cursar y aprobar los cursos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 191 de la presente Ley. Se deroga. Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, la Secretaría dará respuesta a la solicitud de autorización en un plazo máximo de quince días hábiles. Los apartados de Protección Civil en los estudios de impacto urbano a los que se refiere el Reglamento, sólo podrán ser elaborados por ROPC con registro y autorización para realizar estudios de riesgo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.