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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3214/193
Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
193

Artículo 193 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a avisar en su página de internet oficial, antes de que empiecen, sobre los cursos para hacer programas internos y especiales de protección civil, y también los cursos para analizar y reducir riesgos o hacer estudios de riesgo. Así que si te interesa tomar alguno, puedes checar el portal para enterarte de las fechas y detalles.

Texto oficial

Artículo 193. Los cursos de elaboración de Programas Internos y Programas Especiales y de análisis y reducción de riesgos, así como de Estudios de Riesgos serán informados previamente en el portal institucional de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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