Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 194 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona común y quieres obtener un permiso para hacer Estudios de Riesgos, tienes que entregar una solicitud por escrito junto con dos documentos: tu título profesional en la especialidad que se pide (o una carrera parecida), y papeles que comprueben que tienes al menos cuatro años de experiencia en Gestión de Riesgos y Protección Civil. La Secretaría revisará tu solicitud y, si cumples con todo lo que pide la ley y el Reglamento, te dará una respuesta en máximo quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). La parte que decía "Se deroga" ya no aplica, así que no le hagas caso.

Texto oficial

Artículo 194. Las personas físicas que pretendan obtener registro y autorización para realizar Estudios de Riesgos deberán presentar solicitud por escrito, anexando: I. Copia de la cédula profesional, en la especialidad requerida o afines, y II. Las constancias con las que acredite como mínimo cuatro años de experiencia en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Se deroga. Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, la Secretaría dará respuesta a la solicitud de autorización en un plazo máximo de quince días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.