Artículo 195 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso o autorización que te da la ley dura dos años. Con ese permiso, el Responsable de Operaciones de Protección Civil (ROPC) puede dar cursos, hacer programas internos y especiales, y estudios de riesgos. También puede emitir una Carta de Corresponsabilidad, que es un documento donde avala que se cumplen las reglas de protección civil. Además, con esa carta, el ROPC se hace responsable junto con la persona o empresa que pidió el servicio.
Texto oficial
Artículo 195. Los registros y autorizaciones a que se refiere el presente capítulo tendrán una vigencia de dos años y permitirán al ROPC impartir capacitación y elaborar los programas internos y especiales, y los estudios de riesgos, así como para expedir la Carta de Corresponsabilidad por medio de la cual avala el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y con la que se responsabiliza solidariamente con la persona física o moral que solicitó el servicio de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.