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Artículo 190 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los brigadistas de Protección Civil y los voluntarios deben tomar cursos de capacitación, y esos cursos son obligatorios. La Secretaría (la dependencia encargada) tiene que aprobarlos y registrarlos. Los cursos incluyen desde lo básico hasta lo avanzado en temas como primeros auxilios, incendios, comunicación, evacuación, apoyo especial y para Comités Internos. Las reglas detalladas sobre cómo deben ser esos cursos se explican en el Reglamento y las Normas Técnicas.

Texto oficial

Artículo 190. Los cursos de capacitación para los Brigadistas de Protección Civil y los que integran los Grupos Voluntarios son obligatorios y requieren aprobación y registro de la Secretaría, mismos que se enlistan a continuación: I. Básico, intermedio y/o avanzado de primeros auxilios; II. Básico, intermedio y/o avanzado de prevención, combate y extinción de incendios; III. Básico, intermedio y/o avanzado de comunicación; IV. Básico, intermedio y/o avanzado de evacuación; V. Grupo de apoyo especial; y VI. Para Comités Internos de Protección Civil. El Reglamento y las Normas Técnicas especificarán las características y contenido de estos cursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.