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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
172

Artículo 172 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los grupos de voluntarios que ayudan en emergencias o desastres pueden ser de distintos tipos. Por ejemplo, hay grupos que dan primeros auxilios antes de llegar al hospital, grupos de rescate, de juntar y repartir ayuda, de apoyo psicológico, de comunicaciones, de apoyo general o con perros entrenados (Unidades Canófilas). Los detalles de lo que necesita cada grupo se explican en un reglamento y normas técnicas aparte.

Texto oficial

Artículo 172. Los Grupos Voluntarios podrán ser: I. De atención médica prehospitalaria de urgencia; II. De rescate; III. De acopio y distribución; IV. De Apoyo Psicológico; V. De comunicaciones; VI. De apoyo; y VII. De Unidades Canófilas Operativas. Las características y requisitos con que deberá contar cada tipo de Grupo Voluntario se especificarán en el Reglamento y las Normas Técnicas correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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