Artículo 172 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los grupos de voluntarios que ayudan en emergencias o desastres pueden ser de distintos tipos. Por ejemplo, hay grupos que dan primeros auxilios antes de llegar al hospital, grupos de rescate, de juntar y repartir ayuda, de apoyo psicológico, de comunicaciones, de apoyo general o con perros entrenados (Unidades Canófilas). Los detalles de lo que necesita cada grupo se explican en un reglamento y normas técnicas aparte.
Texto oficial
Artículo 172. Los Grupos Voluntarios podrán ser: I. De atención médica prehospitalaria de urgencia; II. De rescate; III. De acopio y distribución; IV. De Apoyo Psicológico; V. De comunicaciones; VI. De apoyo; y VII. De Unidades Canófilas Operativas. Las características y requisitos con que deberá contar cada tipo de Grupo Voluntario se especificarán en el Reglamento y las Normas Técnicas correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.