Artículo 173 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos voluntarios de Protección Civil tienen derechos y obligaciones claras. Primero, deben tener un registro oficial para que los reconozcan, y recibirán capacitación y premios por ayudar a la gente. Tienen que llevar una lista actualizada de sus miembros y de los recursos con los que cuentan, además de ayudar a difundir cómo prevenir riesgos. Si ven un peligro o algo sospechoso, deben avisar a las autoridades. En caso de una emergencia o desastre, deben seguir las órdenes de las autoridades y darles un número de teléfono o algún medio para localizarlos. No pueden pedir ni aceptar dinero o regalos de las personas a las que ayuden. Su registro se tiene que renovar cada dos años cumpliendo con lo que dice el reglamento, y deben participar en las actividades del programa general que puedan, especialmente las que organicen las Alcaldías o la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 173. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios: I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro; II. Recibir capacitación en la materia, así como reconocimientos por acciones realizadas en beneficio de la población; III. Contar con un directorio actualizado de sus miembros e inventario de sus recursos disponibles; IV. Cooperar en la difusión de la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; V. Comunicar a las autoridades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil la presencia de una situación de probable o inminente Riesgo; VI. Coordinarse bajo el mando de las autoridades en caso de una Emergencia o Desastre; VII. Proporcionar a la autoridad algún medio para poder ser localizados o mediante el cual se puedan comunicar; VIII. Abstenerse de solicitar o recibir contraprestación alguna de las personas a quienes hayan prestado su ayuda en situaciones de Emergencia o Desastre; IX. Revalidar cada dos años su registro, mediante la renovación de los requisitos que prevea el Reglamento; y X. Participar en todas aquellas actividades del Programa General que estén en posibilidad de realizar, así como aquellas a las que convoquen las Alcaldías o la Secretaría. CAPÍTULO II DE LOS BRIGADISTAS COMUNITARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.