Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3214/174
- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 174
Artículo 174 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 174 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no hay nada que explicar ni cumplir de ese artículo. En la práctica, es como si nunca hubiera estado en la ley.
Texto oficial
Artículo 174. Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.