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Artículo 174 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 174 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no hay nada que explicar ni cumplir de ese artículo. En la práctica, es como si nunca hubiera estado en la ley.

Texto oficial

Artículo 174. Se deroga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.