Artículo 175 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Brigadistas Comunitarios son personas que reciben capacitación (ya sea por la autoridad o por su cuenta) y se registran en una página de internet llamada Sentika, que maneja la Agencia Digital de Innovación Pública. Su trabajo lo coordinan con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y con las oficinas de Protección Civil de cada alcaldía. La Red de Brigadistas es un grupo de personas que se preparan por su cuenta y de forma voluntaria para ayudar a su comunidad ante desastres o peligros como sismos, inundaciones o incendios. Todo lo que hacen y cómo se organizan se define en un reglamento que aún no está en esta ley.
Texto oficial
Artículo 175. Los Brigadistas Comunitarios son las personas capacitadas por la autoridad o por medios propios en la materia, registradas en la plataforma denominada Sentika, a través de la Plataforma de Datos Abiertos de la Ciudad, operada por la Agencia Digital de Innovación Pública. Mantienen una coordinación operativa con la Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías. La Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México es la estructura con preparación y capacitación individual y voluntaria de miembros de la sociedad, cuyo objetivo es coordinar y compartir esfuerzos para enfrentar en su entorno Riesgos causados por los Fenómenos Perturbadores. Las características y alcances de los Brigadistas Comunitarios se establecerán en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.