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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
176

Artículo 176 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno de la Ciudad) va a encargarse de organizar y darle cursos a la Red de Brigadistas Comunitarios. Esta red son grupos de vecinos que ayudan en emergencias o desastres, como sismos o inundaciones. Para esto, la Secretaría va a trabajar de la mano con las Alcaldías de cada zona. Básicamente, el gobierno se compromete a capacitar a estos brigadistas y a mantenerlos coordinados para que puedan apoyar mejor a su comunidad.

Texto oficial

Artículo 176. La Secretaría promoverá y coordinará el funcionamiento y capacitación de la Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE AYUDA MUTUA

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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