Artículo 176 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno de la Ciudad) va a encargarse de organizar y darle cursos a la Red de Brigadistas Comunitarios. Esta red son grupos de vecinos que ayudan en emergencias o desastres, como sismos o inundaciones. Para esto, la Secretaría va a trabajar de la mano con las Alcaldías de cada zona. Básicamente, el gobierno se compromete a capacitar a estos brigadistas y a mantenerlos coordinados para que puedan apoyar mejor a su comunidad.
Texto oficial
Artículo 176. La Secretaría promoverá y coordinará el funcionamiento y capacitación de la Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE AYUDA MUTUA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.