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Artículo 177 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños y jefes de empresas pueden formar, junto con los vecinos del barrio, los llamados Comités de Ayuda Mutua para apoyarse cuando haya emergencias o desastres. Esto se puede hacer por iniciativa propia o si los vecinos se lo piden a la oficina de Protección Civil de su alcaldía. Para que el comité quede oficial, solo tienen que avisar por escrito a la Secretaría, y dar datos como el nombre de la empresa, quiénes forman parte del comité, con qué recursos cuentan y cómo se van a coordinar. La Secretaría luego le avisará a la alcaldía que el comité ya quedó registrado.

Texto oficial

Artículo 177. Los propietarios, administradores, gerentes y/o directores de industrias podrán constituir conjuntamente con la comunidad Comités de Ayuda Mutua, de manera voluntaria o cuando la población vecina así lo solicite a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía correspondiente, con el objetivo de colaborar recíprocamente en la materia. Todo Comité de Ayuda Mutua se registrará ante la Secretaría, mediando únicamente aviso por escrito en el que se señalará: I. Razón Social y nombre comercial de los integrantes; II. Organigrama del Comité de Ayuda Mutua; III. Objeto del Comité; IV. Cantidad de recursos humanos y materiales para la atención de Emergencias; V. Medios de comunicación; VI. Procedimiento de coordinación; VII. Copia del acuerdo, acta o cualquier documento en que conste dicho Comité; y VIII. La Secretaría notificará dicho registro a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.