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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 dice que las autoridades deben estar al tanto de los peligros en tu ciudad o comunidad. Para eso, tienen que hacer varias cosas: vigilar cómo crece la ciudad, encontrar servicios irregulares (como agua o luz sin permiso) y detectar colonias donde la gente vive en pobreza. También deben buscar casas construidas en barrancas, laderas o cerca de ríos, y revisar los proyectos grandes que puedan afectar el medio ambiente o la ciudad. En pocas palabras, es una lista de chequeo para prevenir desastres y problemas urbanos.

Texto oficial

Artículo 113. Las acciones de identificación de Riesgos consisten, entre otras, en: I. Monitorear el crecimiento urbano; II. Identificar instalaciones de servicios irregulares; III. Identificar zonas de marginación social; IV. Identificar asentamientos en laderas, barrancas y cauces de agua; V. Monitorear las zonas donde se establezcan asentamientos humanos irregulares; y VI. Revisar y monitorear las obras de impacto urbano o medio ambiental.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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