Artículo 112 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías pueden pedir que se activen los procedimientos especiales cuando un desastre natural o accidente sea tan grande que ya no puedan resolverlo solas. Esto sucede si el problema supera su capacidad para atenderlo con su dinero o su equipo. Cuando la Jefatura de Gobierno declara oficialmente una emergencia o un desastre, todo el Sistema de Protección Civil entra en modo especial. En ese momento, la Secretaría encargada puede usar todos los recursos materiales y humanos del Sistema, como personal, vehículos o herramientas, para ayudar a resolver la situación.
Texto oficial
Artículo 112. Los procedimientos especiales se activarán a solicitud de las Alcaldías, cuando el impacto de los Fenómenos Perturbadores supere su capacidad de respuesta operativa o financiera. Se considera que el Sistema actúa bajo procedimiento especial cuando existe Declaratoria de Emergencia o Declaratoria de Desastre por parte de la Jefatura de Gobierno. En estos casos, la Secretaría dispondrá de todos los recursos materiales y humanos que integran el Sistema. CAPÍTULO II DE LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS, PREVISIÓN, PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PREPARACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.