Artículo 36 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando el Consejo de la Alcaldía se reúna, tiene que entregar los resultados de cada junta al Congreso y a su propio Consejo. Debe hacerlo en un máximo de diez días hábiles, que son los días de lunes a viernes sin contar festivos. Es decir, no pueden tardar más de dos semanas en pasar el reporte de lo que se acordó. Esto es para que todos estén enterados de lo que pasó en la reunión.
Texto oficial
Artículo 36. Una vez integrado el Consejo de la Alcaldía, deberá informarse al Consejo y al Congreso, los resultados de cada sesión en un plazo que no exceda de diez días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.