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Artículo 36 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo de la Alcaldía se reúna, tiene que entregar los resultados de cada junta al Congreso y a su propio Consejo. Debe hacerlo en un máximo de diez días hábiles, que son los días de lunes a viernes sin contar festivos. Es decir, no pueden tardar más de dos semanas en pasar el reporte de lo que se acordó. Esto es para que todos estén enterados de lo que pasó en la reunión.

Texto oficial

Artículo 36. Una vez integrado el Consejo de la Alcaldía, deberá informarse al Consejo y al Congreso, los resultados de cada sesión en un plazo que no exceda de diez días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.