Artículo 37 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Presidencia del Consejo de la Alcaldía tiene cuatro tareas principales. La primera es dirigir las juntas del Consejo y avisar cuándo van a ser, ya sean normales, especiales o seguidas. La segunda es sugerir que se hagan acuerdos con las Alcaldías de alrededor para trabajar juntos en metas del Sistema, en su zona. La tercera es enviar los temas que necesiten la opinión del Consejo a los comités o grupos que correspondan, para que ellos elaboren una propuesta de Acuerdo. Y la cuarta es hacer cualquier otro trabajo que le toque según esta Ley, sus Reglamentos y otras reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 37. Corresponde a la Presidencia del Consejo de la Alcaldía: I. Presidir el Consejo y convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes; II. Proponer la celebración de convenios de coordinación con las Alcaldías vecinas para alcanzar los objetivos del Sistema en su ámbito territorial; III. Turnar a los comités o grupos de trabajo competentes los asuntos que requieran de opinión del Consejo de la Alcaldía para la elaboración de la propuesta de Acuerdo; y IV. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.