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Artículo 35 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que está al frente del Consejo (el presidente o presidenta) tiene que invitar a las reuniones a los representantes de las oficinas del gobierno federal, de la Ciudad de México y de la Zona Metropolitana del Valle de México, además de los concejales que trabajen en el mismo tema. También puede invitar a gente de empresas o grupos de la sociedad, pero solo para que den su opinión (tienen derecho a hablar, pero no a votar). Además, el presidente del Consejo de la Alcaldía está obligado a invitar al fiscal regional de la Ciudad de México para que sea miembro del Consejo y de los Comités, y este sí tendrá derecho a hablar y a votar. Cada persona que sea titular (el jefe o jefa de cada área) debe nombrar a un suplente que la pueda reemplazar.

Texto oficial

Artículo 35. La Presidencia del Consejo invitará a las sesiones a las personas representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Ciudad de México y de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como a las y a los concejales que integren la comisión en la materia, además de las personas representantes de los sectores público, privado y social que determine, únicamente con derecho a voz. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Alcaldía deberá invitar como miembro del mismo y de los Comités, a la persona titular de la Fiscalía Regional de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con derecho a voz y voto. Cada persona titular nombrará un suplente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.