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Artículo 34 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes forman parte del Consejo de tu Alcaldía, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes para tu demarcación. El Consejo está encabezado por el Alcalde o Alcaldesa, e incluye a los directores generales de la Alcaldía, al jefe de asuntos legales, al contralor interno, y a representantes de oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las de Desarrollo Urbano, Bienestar Social y Seguridad Ciudadana. También participan cinco ciudadanos o empresarios relacionados con Protección Civil, como tú podrías ser. Para que el Consejo pueda sesionar y tomar acuerdos, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, y forzosamente el Alcalde o el Secretario Ejecutivo (el encargado de asuntos legales).

Texto oficial

Artículo 34. Los Consejos de la Alcaldía estarán integrados por: I. El Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá; II. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Alcaldía; III. La persona titular de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno, quien será el Secretario Ejecutivo; IV. La persona titular de la Contraloría Interna de la Alcaldía; V. Una persona representante de la Secretaría, que no podrá tener nivel inferior a Director; VI. Una persona representante de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México; VII. Las y los servidores públicos designados por las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Inclusión y Bienestar Social y la de Seguridad Ciudadana; VIII. La persona titular de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía, quién será el Secretario Técnico; y IX. Cinco representantes de la sociedad civil vinculadas a la materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, de los cuales uno podrá ser del sector empresarial. Para sesionar se requiere el quorum legal de la mitad más uno de las y los integrantes, así como la asistencia de la persona titular de la Presidencia o Secretaría Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.