Artículo 150 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir qué hacer durante la recuperación después de un desastre, se usan informes técnicos, evaluaciones de riesgos y lo que necesita la gente. Las acciones de recuperación incluyen reparar servicios básicos como agua y luz, reconstruir carreteras y crear empleos temporales para que la comunidad vuelva a la normalidad. También se coordinan con otras dependencias para priorizar zonas de alto riesgo según el Atlas de Riesgos y asegurar que las obras no generen nuevos peligros. Además, si se dañan lugares históricos, artísticos o ambientales, se trabaja en equipo para restaurarlos. Todo esto busca proteger a la población y hacer que las inversiones duren.
Texto oficial
Artículo 150. Para la definición de acciones en la etapa de recuperación se tendrán que tomar como base los resultados de informes técnicos, evaluación de Riesgos, identificación de las necesidades de la población, la coordinación inter-institucional, los planes de continuidad de operaciones y la propuesta de operación para los instrumentos financieros. Las acciones de recuperación consistirán en: I. Las obras tendientes a restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos y la ejecución de obra pública para la rehabilitación de las vías de comunicación; II. La coordinación entre la Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la priorización de las acciones de recuperación en zonas de alto riesgo a partir de la información existente en el Atlas de Riesgos; además de la definición de metodologías y mecanismos para el seguimiento de las acciones de recuperación en las zonas afectadas; III. La coordinación y definición con el Sistema del alcance de los procesos de rehabilitación o reconstrucción necesarios en infraestructura y equipamiento destruidos o interrumpidos. IV. Los proyectos para obras de reconstrucción deberán contemplar criterios que aseguren la no generación de nuevos riesgos a fin de garantizar la salvaguarda de la población y la sostenibilidad de dichas inversiones; V. La creación de empleos temporales que permitan que la población regrese paulatinamente a sus actividades normales de vida; y VI. La coordinación con los integrantes del Sistema para establecer acciones inter-institucionales para la reconstrucción en los casos en que se afecten sitios de valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o suelos de conservación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.