Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3214/96
Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te den una autorización para construir un proyecto tipo B o C (como casas grandes o edificios medianos), la autoridad encargada debe pedirle a la Secretaría de Desarrollo Urbano que revise el estudio de riesgo que viene dentro del estudio de impacto urbano. Para eso, la autoridad le manda a la Secretaría una copia de ese estudio de riesgos. La Secretaría tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su opinión desde que recibe el documento.

Texto oficial

Artículo 96. Previo al otorgamiento de manifestaciones de construcción tipo B y C conforme a lo dispuesto en los Reglamentos de la Ley de Desarrollo Urbano y de Construcciones de la Ciudad de México, la autoridad competente deberá solicitar a la Secretaría opinión sobre el estudio de impacto urbano, en lo correspondiente al estudio de riesgo. Para tal efecto, la autoridad competente, remitirá a la Secretaría un ejemplar o copia del estudio de riesgos, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su recepción, emita la opinión que corresponde.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 96 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal