Artículo 96 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que te den una autorización para construir un proyecto tipo B o C (como casas grandes o edificios medianos), la autoridad encargada debe pedirle a la Secretaría de Desarrollo Urbano que revise el estudio de riesgo que viene dentro del estudio de impacto urbano. Para eso, la autoridad le manda a la Secretaría una copia de ese estudio de riesgos. La Secretaría tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su opinión desde que recibe el documento.
Texto oficial
Artículo 96. Previo al otorgamiento de manifestaciones de construcción tipo B y C conforme a lo dispuesto en los Reglamentos de la Ley de Desarrollo Urbano y de Construcciones de la Ciudad de México, la autoridad competente deberá solicitar a la Secretaría opinión sobre el estudio de impacto urbano, en lo correspondiente al estudio de riesgo. Para tal efecto, la autoridad competente, remitirá a la Secretaría un ejemplar o copia del estudio de riesgos, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su recepción, emita la opinión que corresponde.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.