- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o las Alcaldías tienen un plazo de diez días hábiles (es decir, sin contar fines de semana ni días festivos) después de que presentes tu queja para informarte qué pasos se siguieron con ella. En otras palabras, si pones una queja, en menos de dos semanas laborales te deben avisar qué hicieron con ese documento, como si la empezaron a revisar o la turnaron a otra área. Es su obligación darte ese aviso sin falta dentro de ese tiempo.
Texto oficial
Artículo 95. La Secretaría o las Alcaldías, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la queja, harán del conocimiento de la o el quejoso el trámite que se haya dado a aquella. CAPÍTULO III DE LAS OPINIONES Y DICTÁMENES TÉCNICOS Y ESTUDIOS DE RIESGO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.