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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o las Alcaldías tienen un plazo de diez días hábiles (es decir, sin contar fines de semana ni días festivos) después de que presentes tu queja para informarte qué pasos se siguieron con ella. En otras palabras, si pones una queja, en menos de dos semanas laborales te deben avisar qué hicieron con ese documento, como si la empezaron a revisar o la turnaron a otra área. Es su obligación darte ese aviso sin falta dentro de ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 95. La Secretaría o las Alcaldías, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la queja, harán del conocimiento de la o el quejoso el trámite que se haya dado a aquella. CAPÍTULO III DE LAS OPINIONES Y DICTÁMENES TÉCNICOS Y ESTUDIOS DE RIESGO

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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