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Artículo 97 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 97 dice que la Secretaría de Protección Civil y las oficinas de las Alcaldías (que son como las delegaciones) pueden hacer estudios o dar su opinión técnica sobre si hay riesgo de desastre en algún lugar. También pueden pedirles eso si alguien más lo solicita. Si el riesgo es por problemas en la estructura de un edificio (como que esté a punto de caerse), el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México es el encargado de hacer esos dictámenes, pero solo después de que la Alcaldía ya haya intervenido. Y si el caso no es de alto riesgo estructural, entonces lo hacen las Direcciones de Obras de las Alcaldías.

Texto oficial

Artículo 97. La Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías elaborarán por sí o a petición de parte dictámenes u opiniones técnicas de Riesgo en la materia. En los casos de seguridad estructural, los dictámenes u opiniones técnicas de alto riesgo serán elaborados por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México en términos de su Ley y que previamente haya intervenido la Unidad de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía. En los casos en que no se actualice lo señalado en el párrafo anterior, serán elaborados por las Direcciones Generales de Obras de las Alcaldías o sus equivalentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.