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Artículo 98 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un Estudio de Riesgos es como un "check-up" de seguridad que debe tener todo proyecto de construcción. Incluye la información del lugar donde se va a construir, los peligros que podría haber, un plan para evitar accidentes, los datos del Responsable de Obra (ROPC), y un seguro que proteja a los vecinos y sus propiedades. Este estudio lo hace el ROPC y lo firma junto al dueño del terreno o la empresa constructora. Las Alcaldías revisan que se cumplan las medidas de seguridad del estudio. Si mienten o no cumplen, el ROPC y el dueño son responsables y pueden recibir multas, además de que les cancelen el permiso.

Texto oficial

Artículo 98. Los Estudios de Riesgos contendrán, lo siguiente: I. Datos generales del sitio y descripción del mismo; II. Identificación y análisis de riesgos; III. Plan de reducción de riesgos; IV. Datos generales del ROPC; y V. El contenido que se pormenoriza en los lineamientos para la elaboración de Estudio de Riesgos. VI. Póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable, vigente en todo momento, que cubra a los terceros en sus bienes y personas. Los estudios de riesgo deberán ser formulados por los ROPC, quienes serán responsables de su contenido, por lo tanto, deberá firmar conjuntamente con el propietario o poseedor, empresa constructora o desarrolladora, autógrafamente cada página del estudio respectivo e incluir la Carta de Corresponsabilidad en los términos del artículo 71 de esta Ley. Las Alcaldías, efectuarán la verificación del cumplimiento de las medidas de prevención y Mitigación que se hayan señalado en el estudio a que se refiere el artículo 96 de la presente Ley. En caso de incumplimiento o falsedad en la información proporcionada, el ROPC será corresponsable con el propietario o poseedor junto con la empresa constructora o desarrolladora y se harán acreedores a las sanciones previstas en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; asimismo, previo derecho de audiencia, la Secretaría, en su caso, procederá a la cancelación del registro correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.