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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
154

Artículo 154 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones de reconstrucción son las que se van a planear en el Programa General y se van a hacer siguiendo las reglas que marca la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. Esto significa que no se van a hacer al aventón, sino con una estrategia ya definida. El "Programa General" es como el plan maestro que guía todo, y los "principios" son las ideas base que hay que respetar, como la seguridad o el orden. Todo esto viene en el Capítulo VII, que habla sobre el Puesto de Mando, que es el lugar desde donde se coordinan las decisiones.

Texto oficial

Artículo 154. Las acciones de reconstrucción se establecerán en el Programa General y se basarán en los principios establecidos en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. CAPÍTULO VII DEL PUESTO DE MANDO

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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