- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 121 ya no existe, porque fue eliminado de la ley. En su lugar, empieza el Capítulo III, que habla de cómo se deben hacer las acciones para atender una emergencia o para dar auxilio a alguien que lo necesite. En términos simples, ya no hay una regla vieja que aplicar, y ahora toca lo que sigue sobre cómo ayudar en situaciones de peligro o accidentes.
Texto oficial
Artículo 121. Se deroga. CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES DE ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA O AUXILIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.