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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 121 ya no existe, porque fue eliminado de la ley. En su lugar, empieza el Capítulo III, que habla de cómo se deben hacer las acciones para atender una emergencia o para dar auxilio a alguien que lo necesite. En términos simples, ya no hay una regla vieja que aplicar, y ahora toca lo que sigue sobre cómo ayudar en situaciones de peligro o accidentes.

Texto oficial

Artículo 121. Se deroga. CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES DE ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA O AUXILIO

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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