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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 122 dice que la atención de emergencias empieza justo cuando algo peligroso (como un huracán o un temblor) ya causó daños y pérdidas, y termina cuando se logra reparar los servicios importantes para la vida diaria, como el agua, la luz o los hospitales, y también los sistemas clave para el país, como carreteras o comunicaciones. En pocas palabras, cubre todo el tiempo que pasa desde que ocurre el desastre hasta que se restablecen los servicios básicos y estratégicos.

Texto oficial

Artículo 122. La atención de Emergencias comprende el período que transcurra desde el momento en que el Fenómeno Perturbador cause daños y pérdidas y hasta la rehabilitación de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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