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Artículo 133 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros Operacionales de Emergencia Regionales son como las oficinas locales que manejan situaciones de emergencia, como desastres naturales. Dice que estos centros deben trabajar siempre de la mano con el Comité de Emergencias, que es el grupo que toma las decisiones principales. O sea, no pueden actuar por su cuenta, siempre tienen que coordinarse con ese comité para que todo esté ordenado. Así se evitan confusiones y se responde mejor a las emergencias.

Texto oficial

Artículo 133. Los Centros Operacionales de Emergencia Regionales de Comando y Control, se coordinarán en todo momento con el Comité de Emergencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.