Artículo 134 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Emergencias es el grupo de personas que se encarga de organizar y vigilar lo que se hace, y también de tomar decisiones, cuando hay una emergencia o desastre causado por algo como un huracán, temblor o inundación (a eso le llaman "fenómenos perturbadores"). Este comité decide qué acciones tomar para ayudar a la gente y controlar la situación. Es como el equipo que coordina todo durante una crisis.
Texto oficial
Artículo 134. El Comité de Emergencias es el órgano encargado de la coordinación y supervisión de acciones y toma de decisiones en situaciones de Emergencia y Desastre ocasionados por la presencia de Fenómenos Perturbadores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.