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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Emergencias es el grupo de personas que se encarga de organizar y vigilar lo que se hace, y también de tomar decisiones, cuando hay una emergencia o desastre causado por algo como un huracán, temblor o inundación (a eso le llaman "fenómenos perturbadores"). Este comité decide qué acciones tomar para ayudar a la gente y controlar la situación. Es como el equipo que coordina todo durante una crisis.

Texto oficial

Artículo 134. El Comité de Emergencias es el órgano encargado de la coordinación y supervisión de acciones y toma de decisiones en situaciones de Emergencia y Desastre ocasionados por la presencia de Fenómenos Perturbadores.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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