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Artículo 135 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Emergencias es el grupo que toma decisiones cuando hay una crisis o desastre en la Ciudad de México. Este comité lo encabeza la persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad, y lo integran los jefes de varias dependencias importantes, como las secretarías de Seguridad Ciudadana, Salud, Obras, Movilidad y otras. También participan la Fiscalía, el Instituto para la Seguridad de las Construcciones y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Además, el Jefe de Gobierno puede invitar a otras personas si las necesita para manejar la emergencia.

Texto oficial

Artículo 135. El Comité de Emergencias estará constituido por las personas titulares de: I. Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. Secretaría de Gobierno; III. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; IV. Secretaría de Seguridad Ciudadana; V. Secretaría de Obras y Servicios; VI. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; VII. Secretaría de Salud; VIII. Secretaría de Administración y Finanzas; IX. Secretaría de Movilidad; X. Fiscalía General de Justicia; XI. El Instituto para la Seguridad de las Construcciones; XII. Sistema de Aguas de la Ciudad de México; y XIII. Las personas que sean convocadas por la Jefatura de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.