Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 132 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre una emergencia, el gobierno echa a andar un equipo especial llamado Comité de Emergencias. Este comité se junta en el Centro de Mando (como un cuartel general) o en otro lugar que ellos decidan, para coordinar las acciones. Los miembros que participan son los que marca el reglamento, y siguen pasos ya establecidos para actuar rápido y ordenado. Básicamente, es el grupo que se encarga de dirigir todo cuando hay una crisis.

Texto oficial

Artículo 132. Con la emisión de la Declaratoria de Emergencia, la Secretaría solicitará la integración del Comité de Emergencias, el cual, podrá instalarse de manera permanente en el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México, o donde el Comité de Emergencias lo determine, activando a los integrantes que para tal efecto se determine en el Reglamento conforme a los procedimientos sistemáticos de operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.