Artículo 132 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ocurre una emergencia, el gobierno echa a andar un equipo especial llamado Comité de Emergencias. Este comité se junta en el Centro de Mando (como un cuartel general) o en otro lugar que ellos decidan, para coordinar las acciones. Los miembros que participan son los que marca el reglamento, y siguen pasos ya establecidos para actuar rápido y ordenado. Básicamente, es el grupo que se encarga de dirigir todo cuando hay una crisis.
Texto oficial
Artículo 132. Con la emisión de la Declaratoria de Emergencia, la Secretaría solicitará la integración del Comité de Emergencias, el cual, podrá instalarse de manera permanente en el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México, o donde el Comité de Emergencias lo determine, activando a los integrantes que para tal efecto se determine en el Reglamento conforme a los procedimientos sistemáticos de operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.