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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Jefe de Gobierno no pueda hacer su trabajo por un tiempo (por enfermedad, viaje o algo así), el encargado de la Secretaría de Gobierno tomará su lugar solo para emitir las Declaratorias de Emergencia o de Desastre. Esto significa que esa persona podrá activar los apoyos oficiales cuando ocurra una crisis grande, como un temblor o inundación, pero nada más para eso. No podrá tomar otras decisiones de gobierno.

Texto oficial

Artículo 131. En caso de falta temporal de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la persona titular de la Secretaría de Gobierno en funciones, asumirá las atribuciones para la emisión de las Declaratorias de Emergencia o de Desastre.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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