Artículo 130 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las declaratorias son documentos oficiales donde se anuncia algo importante, como una alerta o una situación especial. Este artículo dice que, cuando se emita una, debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (que es como el periódico donde salen las leyes y avisos del gobierno), aunque también puede darse a conocer en otros medios como la tele o el radio. Esa declaratoria seguirá vigente hasta que se publique en la misma Gaceta que ya terminó su efecto. Además, si se publica unos días después de que se emitió, no pasa nada: sigue siendo válida y tiene efectos desde el momento en que se lanzó.
Texto oficial
Artículo 130. Las Declaratorias previstas en este capítulo, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de comunicación masiva y persistirán hasta en tanto se publique el término de la vigencia. Las Declaratorias podrán publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.