LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 199Los Terceros Acreditados son empresas o personas que recibieron permiso del gobierno para hacer trabajos especializados, como certificar productos o procesos. Si la autorización dice que solo pueden hacer ciertas tareas, no pueden inventar otras que no estén en el permiso. Es como si te dieran licencia para manejar moto: no puedes manejar camión solo porque ya sabes manejar. En pocas palabras, deben quedarse dentro de lo que les marcaron desde el principio.
- Art. 200Los Terceros Acreditados (personas o empresas autorizadas por el gobierno para ayudar en emergencias) deben cumplir con estas reglas: 1. Cuando ocurra un desastre o emergencia, tienen que ayudar de buena onda según lo que puedan hacer, siguiendo las indicaciones de la Secretaría si los llaman. 2. También deben apoyar revisando edificios o inmuebles afectados, trabajando con las autoridades que correspondan. 3. Tienen que tomar cursos oficiales (dados por la Secretaría, universidades o colegios de profesionistas) para estar al día en las normas y reglamentos de su especialidad. 4. Deben guardar en secreto y con cuidado todos los documentos, formatos y certificados que les den para hacer su trabajo, tal como lo marca la ley.
- Art. 201Los Terceros Acreditados (empresas o personas autorizadas) no te pueden cobrar más de lo que marca la tarifa oficial por sus servicios de protección civil y riesgos. Esa tarifa la pone la Secretaría y la publican cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así que si te ofrecen un servicio, asegúrate de que el cobro no sea mayor a lo que dice ahí. Es como un tope de precio que tienen que respetar.
- Art. 202El Artículo 202 dice que cuando una empresa o persona autorizada (Tercero Acreditado) te hace un Programa de Protección Civil, esa empresa tiene que vigilarte para que cumplas con tus obligaciones en las fechas indicadas. Al final, deben entregar un reporte de cómo vas a las Alcaldías o a la Secretaría de Protección Civil. Pero tú, como obligado, sigues siendo el responsable directo de poner en práctica las medidas de seguridad y las acciones del programa.
- Art. 203Los colegios de profesionistas, escuelas y universidades que estén registrados oficialmente pueden dar cursos y evaluar a los Terceros Acreditados (personas autorizadas para revisar trámites), pero solo si firman un acuerdo previo con la Secretaría de Educación. Esto significa que no cualquier institución puede hacerlo, solo las que cumplan con los requisitos y tengan permiso. Los Terceros Acreditados son como inspectores o evaluadores que ayudan en procesos oficiales. En pocas palabras, si una escuela quiere capacitar a estos evaluadores, necesita un convenio con el gobierno.
- Art. 203 BISEl ROPC (Registro de Organizaciones de Protección Civil) dejará de funcionar cuando se cumpla lo que diga el Reglamento, que es el documento oficial que explica cómo aplicar esta ley. En pocas palabras, el ROPC se cerrará siguiendo las reglas que ya están escritas en ese Reglamento, no de cualquier manera.
- Art. 204Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias, las alcaldías y otras áreas, deben incluir en su plan de trabajo de cada año el dinero y los recursos necesarios para cumplir con lo que les pide esta ley. La Secretaría de Administración y Finanzas va a revisar que el presupuesto de la ciudad tome en cuenta eso, para que cada dependencia tenga lo que necesita para hacer su labor. En pocas palabras, aseguran que haya lana suficiente para que todas las áreas cumplan con sus obligaciones legales.
- Art. 205El dinero que se necesita para operar el Sistema de Protección Civil debe estar incluido en los presupuestos de cada institución que lo forma, como dependencias, alcaldías y otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México. El gobierno de la ciudad tiene la obligación de apartar recursos en su presupuesto para pagar los gastos de la Secretaría, las Alcaldías y demás áreas relacionadas con esta ley, además de destinar una parte para crear el fondo del FONADEN. Las oficinas, alcaldías y entidades que forman parte del sistema no pueden recortar el dinero que el Congreso de la Ciudad ya aprobó para Protección Civil y Gestión de Riesgos, a menos que lo permita la Ley de Austeridad sobre equilibrio presupuestario.
- Art. 206El gobierno de la Ciudad de México puede aceptar donaciones (dinero, cosas o servicios) para mejorar la seguridad de la gente ante desastres como temblores, inundaciones o incendios. Esas donaciones se usan para prevenir emergencias, ayudar durante una crisis y reparar los daños después. También sirven para reconstruir casas, calles o servicios afectados. En pocas palabras, el gobierno puede recibir apoyos voluntarios para proteger a la población y recuperarse de cualquier desastre.
- Art. 207La Secretaría, junto con la Secretaría de Administración y Finanzas, va a crear las reglas para recibir, repartir y usar donativos y lo que sobre de ellos. Todo esto se hará según las prioridades que marca la ley para asuntos de Protección Civil. Todo el dinero que se junte por donativos o remanentes se va a usar para aumentar el capital del FONADEN, que es el fondo que ayuda en desastres. En otras palabras, cualquier lana que caiga para protección civil se va directo a ese fondo, sin desviarse a otra cosa.
- Art. 208El artículo 208 dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene que contratar seguros y otros planes para cubrir los daños que causen una Emergencia o Desastre. El gobierno solo lo hará si tiene dinero disponible en su presupuesto para pagarlo. Esto lo debe hacer siguiendo lo que marca la Ley General de Protección Civil, que es la regla principal en todo el país para estos casos.
- Art. 209El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México está obligado a poner dinero en su presupuesto para mantener un fondo llamado FONADEN. Ese dinero se usa para que los programas y metas del Sistema puedan funcionar bien. En otras palabras, el gobierno debe asegurarse de que haya recursos económicos reservados específicamente para este fideicomiso, que es como una caja especial de ahorro. Así se garantiza que todo lo planeado se pueda llevar a cabo sin problemas.
- Art. 210Las Alcaldías de la Ciudad de México tienen la facultad de mandar a sus inspectores para revisar que los negocios o propiedades cumplan con esta ley y sus reglas. Esta revisión se llama "verificación administrativa" y debe hacerse siguiendo los pasos que marcan otras leyes locales, como la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX. Es decir, los inspectores no pueden entrar a tu local o casa sin aviso o sin seguir las reglas.
- Art. 211La Secretaría, que es la dependencia de gobierno encargada del tema, le dará capacitación al personal que se dedica a verificar que se cumplan las reglas de protección civil. Esto significa que los capacitadores enseñarán a los verificadores cómo hacer mejor su trabajo. Sin embargo, el artículo está derogado, o sea, ya no es válido ni se aplica.
- Art. 212Este artículo simplemente ya no está vigente. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla fue eliminada, ya no existe. Así que no hay nada que explicar ni aplicar.
- Art. 213Cuando las autoridades de tu Alcaldía vayan a hacer una revisión (visita de verificación) a algún negocio o lugar, pueden aplicar medidas temporales para evitar accidentes, proteger tu salud, tus cosas o la seguridad de todos. Por ejemplo, si ven un riesgo, pueden ordenar que se detengan las obras o actividades, cancelar temporalmente permisos, pedir que se quiten instalaciones peligrosas, que se tomen acciones para reducir el peligro, o hasta que se desocupen edificios si hace falta. Todo esto es solo para prevenir problemas, y no quita que después te puedan poner una multa o sanción si hiciste algo mal.
- Art. 214Cuando la autoridad te ordene medidas preventivas por un riesgo o una falta que hayas causado, te dirá exactamente qué pasos debes seguir para arreglar el problema y pagar por ello. También te dará un plazo para hacerlo, y una vez que cumplas, esas medidas se cancelarán. En cuanto termines lo que te pidieron, debes avisar a la autoridad para que venga a revisar que todo esté bien. Las medidas que te pidan serán para evitar, reducir o reparar los daños que tu proyecto o un accidente puedan causar.
- Art. 215Si la persona que debe cumplir con las medidas de seguridad (como órdenes de protección) se niega o no las cumple, la autoridad puede hacer lo necesario para que se apliquen, aunque sea por su cuenta. Eso sí, esa persona tendrá que pagar todos los gastos que la autoridad haya tenido para ejecutar las medidas. Y esos gastos se van a cobrar como si fueran un impuesto o deuda fiscal, es decir, con todo el peso de la ley para que los pague.
- Art. 216Si el gobierno te dice que tienes que desalojar tu casa por una medida de seguridad, eso no significa que pierdas tus derechos o lo que te deben. El dueño del lugar y tú siguen teniendo las mismas obligaciones y acuerdos que tenían antes. Además, la persona o empresa que causó el peligro tiene que pagarte una indemnización, a menos que el problema haya sido por un accidente inevitable o una situación de fuerza mayor que nadie pudo evitar.
- Art. 217El Artículo 217 fue eliminado de la ley, ya no está vigente. "Se deroga" significa que esa regla ya no existe ni se aplica. El Capítulo II habla de las sanciones, pero como el artículo fue borrado, no hay nada que explicar ahí. En pocas palabras, ese artículo ya no cuenta para nada.
- Art. 218Cuando las autoridades de las alcaldías terminan de investigar un caso de riesgo o incumplimiento, pueden castigarte con varias sanciones. Te pueden poner una multa, quitarte permisos, cerrar tu negocio o edificio de manera temporal o definitiva, o cancelar registros como el de brigadas de protección civil o programas de emergencia. También te pueden obligar a hacer obras o actividades para reducir el riesgo, y hasta aplicar otras medidas necesarias para cuidar a las personas. Las multas se pagan aparte y se pueden sumar a cualquier otro castigo, es decir, te pueden aplicar varias sanciones al mismo tiempo o solo una.
- Art. 219Este artículo dice que las autoridades pueden cerrar un negocio o evento de manera definitiva (ya no podrá abrir nunca más) en cuatro casos: 1) si no cumpliste con lo que te ordenaron en el tiempo y forma que te dijeron; 2) si vuelves a cometer la misma falta; 3) si el dueño del terreno o la constructora no hicieron las medidas de seguridad que pedía el estudio de riesgos; o 4) si quien organiza un evento multitudinario no tiene el permiso especial (Programa Especial) que la ley exige.
- Art. 220La Secretaría tiene la obligación de reportar a las autoridades cualquier conducta que lo necesite, como cuando alguien comete una falta o delito relacionado con el Sistema. También puede iniciar demandas o juicios según lo que diga la ley, y defender los intereses del Sistema en todos los procesos legales donde sea necesario. En pocas palabras, la Secretaría es la que cuida que el Sistema esté protegido legalmente y que se sancione lo que esté mal.
- Art. 221Este artículo explica las multas por no cumplir con las reglas de protección civil en la Ciudad de México. Por ejemplo, si alguien hace una llamada falsa al 911 a propósito, le pueden cobrar una multa de 10 a 100 veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como un valor de referencia que se actualiza cada año). También, si eres dueño o encargado de un negocio de alto riesgo y no tienes un seguro obligatorio, te pueden multar de 500 a 1,000 veces la UMA y hasta cerrar el lugar si no lo presentas en 30 días hábiles. Para eventos masivos, los organizadores deben tener su seguro 48 horas antes, o les aplican la misma multa y cierre. Además, si no tienes los programas de protección civil que te piden, o das información falsa al registrarlos, las multas van desde 100 hasta 8,000 veces la UMA, y pueden cerrar parcial o totalmente el negocio si hay riesgo.
- Art. 221 BISCuando una autoridad administrativa te va a sancionar, primero debe explicar por escrito por qué aplica esa multa o castigo, basándose en pruebas y en la ley. Para decidir cuánto te toca pagar o qué sanción ponerte, tiene que tomar en cuenta estas cinco cosas: los daños que ya causaste o podrías causar, si lo hiciste a propósito o fue sin querer, qué tan grave fue la falta, si ya habías cometido la misma infracción antes, y cuánto dinero tienes o puedes pagar.
- Art. 222La Secretaría es la única que puede revisar y decidir sobre las faltas que cometan los ROPC (que son los Registros de Operadores de Comercio o algo similar). Si una Alcaldía tiene un problema donde estén involucrados estos ROPC, debe llevar su queja a la Secretaría. Además, tiene que entregar todos los papeles y pruebas que muestren por qué acusa al ROPC. En pocas palabras, la Alcaldía no resuelve, solo junta la evidencia y se la pasa a la Secretaría para que ella decida.
- Art. 223Este artículo dice que si un funcionario público tiene la responsabilidad de cuidar y evitar que la gente viva en zonas consideradas de alto riesgo, y en lugar de eso permite o hace la vista gorda para que se construyan casas ahí, se le va a castigar. El castigo puede ser tanto penal (como ir a la cárcel) según el Código Penal de la Ciudad de México, como también sanciones administrativas (como multas o perder su trabajo). En pocas palabras, los servidores públicos no pueden dejar que la gente se establezca en zonas peligrosas, y si lo hacen, les va a ir mal.
- Art. 224El artículo 224 dice que si alguien se hace pasar por un ROPC (Registro de Obligaciones Pendientes de Cumplimiento) sin tener permiso, o si ofrece o hace públicamente servicios que solo los ROPC pueden dar, va a recibir un castigo. Ese castigo está en el artículo 323 del Código Penal de la Ciudad de México. Básicamente, nadie puede hacerse pasar por un ROPC o hacer su trabajo si no está autorizado, y si lo hace, le aplican la ley penal. Es como si alguien fingiera ser doctor sin título: le pueden meter un proceso legal.
- Art. 225Si tú, como persona común, incumples esta Ley, su Reglamento o cualquier otra regla relacionada, la autoridad (la Secretaría, la Alcaldía o el Juez Cívico) te puede imponer una multa o sanción administrativa, dependiendo de quién tenga la facultad para hacerlo. Además, si lo que hiciste es tan grave que se considera un delito, también podrías enfrentar un castigo penal, como ir a la cárcel. En pocas palabras, te pueden sancionar por no cumplir las reglas, e incluso procesarte si es algo ilegal de fondo.
- Art. 226Si eres servidor público y manejas dinero de los fondos o fideicomisos que menciona esta ley, debes usarlo exactamente para lo que fue destinado. Si lo usas para otra cosa o lo retrasas a propósito, te pueden castigar según el artículo 267 del Código Penal de la Ciudad de México, además de otros castigos internos de tu trabajo. En otras palabras, no puedes desviar ni demorar esos recursos sin consecuencias legales y administrativas.
- Art. 227Este artículo ya no es válido, porque la palabra "deroga" significa que fue eliminado de la ley. Lo que antes decía solo enlistaba castigos como multas, cerrar negocios o cancelar permisos. Si alguien volvía a cometer la misma falta, la multa podía duplicarse, pero sin pasarse del tope máximo. En resumen, es como si este artículo hubiera sido borrado y ya no aplica.
- Art. 228Si un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) no sigue las medidas preventivas y eso afecta a grupos vulnerables (como niños, ancianos o personas con discapacidad) o a la información pública, y la culpa es de él, le pueden aplicar un castigo según el artículo 259 del Código Penal de la Ciudad de México. Además, también le pueden imponer otras sanciones por faltar a sus obligaciones como servidor público. Esto significa que no solo lo pueden multar o suspender, sino que incluso podría enfrentar consecuencias penales.
- Art. 229Se eliminó este artículo de la ley, ya no existe.
- Art. 230El Artículo 230 fue eliminado oficialmente de la ley. Ya no es válido ni aplica para ningún caso.
- Art. 231Este artículo dice que se elimina o cancela por completo una regla que existía antes. En otras palabras, ya no aplica ni tiene validez en la ley actual.
- Art. 232Este artículo solo dice que ya no está vigente, o sea, que fue eliminado de la ley. Antes existía una regla en el número 232, pero ahora ya no se aplica para nada. En palabras simples, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo porque ya no es válido.
- Art. 233El Artículo 233 fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no tiene efecto, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, este artículo ya no existe ni se puede usar para nada legal. En pocas palabras, ya no aplica.
- Art. 234El Artículo 234 fue eliminado de la ley, ya no existe. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que queda sin efecto y ya no se aplica. En otras palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo porque no tiene validez legal. Es como si lo hubieran borrado del código.
- Art. 235Este artículo dice que también se van a castigar varias conductas relacionadas con emergencias, como usar mal los vehículos o equipos de emergencia, dañar el equipo o la infraestructura, dar una alarma falsa, usar mal los radios o equipos de comunicación, usar incorrectamente los símbolos de Protección Civil, o hacerse pasar por miembro del Sistema de Protección Civil sin serlo. El reglamento va a aclarar en qué casos aplican estas faltas y cuáles serán los castigos.
- Art. 236Este artículo dice que, para aplicarte una multa o sanción por incumplir esta ley, la Secretaría o las Alcaldías deben seguir el proceso que ya está marcado en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, que es como el manual para hacer esos trámites. Además, aunque te pongan una multa, eso no quita que si cometiste algo más grave, como un delito o causaste un daño, puedan presentar una denuncia contra ti o iniciarte otro procedimiento aparte.
- Art. 237Si la Secretaría, las Alcaldías o alguna autoridad encargada de hacer verificaciones te imponen una multa o sanción, puedes quejarte usando un recurso de inconformidad (es como pedir que revisen su decisión), según las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. También tienes el derecho de demandar esa sanción ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, presentando un juicio de nulidad (que es un proceso legal para anular lo que te aplicaron). Por otro lado, los artículos transitorios dicen que esta ley se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y empezará a aplicarse 60 días después de esa publicación. El reglamento de la ley debe estar listo en 120 días, y la Secretaría tiene 90 días para actualizar ciertos documentos y crear una plataforma digital. Los programas de protección civil que ya estaban autorizados siguen vigentes hasta que termine su plazo, y los registros de Terceros Acreditados (como empresas o personas que hacen verificaciones) también siguen siendo válidos hasta que caduquen, pero luego tendrás que tramitar uno nuevo. Por último, la Secretaría debe entregar a las Alcaldías el listado de estos Terceros Acreditados en un máximo de 15 días después de que la ley empiece a funcionar.