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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
235

Artículo 235 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que también se van a castigar varias conductas relacionadas con emergencias, como usar mal los vehículos o equipos de emergencia, dañar el equipo o la infraestructura, dar una alarma falsa, usar mal los radios o equipos de comunicación, usar incorrectamente los símbolos de Protección Civil, o hacerse pasar por miembro del Sistema de Protección Civil sin serlo. El reglamento va a aclarar en qué casos aplican estas faltas y cuáles serán los castigos.

Texto oficial

Artículo 235. De igual modo se sancionarán las siguientes conductas y el Reglamento especificará los casos en los que se actualizan dichos supuestos y las sanciones correspondientes. I) Uso indebido de vehículos de emergencia o equipos de emergencia; II) Daño al equipamiento e infraestructura para emergencias; III) Emitir alarma sin sustento; IV) Uso indebido de equipo de comunicaciones y transmisión; V) Uso indebido de símbolos de Protección Civil; y VI) Ostentarse como parte del Sistema sin serlo.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

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