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Artículo 236 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para aplicarte una multa o sanción por incumplir esta ley, la Secretaría o las Alcaldías deben seguir el proceso que ya está marcado en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, que es como el manual para hacer esos trámites. Además, aunque te pongan una multa, eso no quita que si cometiste algo más grave, como un delito o causaste un daño, puedan presentar una denuncia contra ti o iniciarte otro procedimiento aparte.

Texto oficial

Artículo 236. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este ordenamiento que apliquen la Secretaría y las Alcaldías, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias y procedimientos correspondientes generados por las conductas que pudieran constituir delitos o generar daños. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.