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Artículo 237 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría, las Alcaldías o alguna autoridad encargada de hacer verificaciones te imponen una multa o sanción, puedes quejarte usando un recurso de inconformidad (es como pedir que revisen su decisión), según las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. También tienes el derecho de demandar esa sanción ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, presentando un juicio de nulidad (que es un proceso legal para anular lo que te aplicaron). Por otro lado, los artículos transitorios dicen que esta ley se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y empezará a aplicarse 60 días después de esa publicación. El reglamento de la ley debe estar listo en 120 días, y la Secretaría tiene 90 días para actualizar ciertos documentos y crear una plataforma digital. Los programas de protección civil que ya estaban autorizados siguen vigentes hasta que termine su plazo, y los registros de Terceros Acreditados (como empresas o personas que hacen verificaciones) también siguen siendo válidos hasta que caduquen, pero luego tendrás que tramitar uno nuevo. Por último, la Secretaría debe entregar a las Alcaldías el listado de estos Terceros Acreditados en un máximo de 15 días después de que la ley empiece a funcionar.

Texto oficial

Artículo 237. Contra las resoluciones emitidas por la Secretaría, las Alcaldías o la autoridad administrativa competente para realizar verificaciones que impongan una sanción, procederá el recurso de inconformidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. De igual manera, las y los particulares podrán interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación. TERCERO. El Reglamento de la presente Ley se expedirá dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la publicación del presente decreto. CUARTO. La Secretaría contará con noventa días naturales a partir de la publicación de la presente Ley para llevar a cabo la actualización de los Términos de Referencia y Normas Técnicas. QUINTO. La Secretaría contará con noventa días naturales a partir de la publicación de la presente Ley para llevar a cabo la implementación de la Plataforma Digital a que hace referencia esta Ley. SEXTO. Los Programas Internos y Especiales de Protección Civil autorizados con anterioridad a la publicación de los Términos de Referencia, mantendrán su vigencia con la temporalidad autorizada. SÉPTIMO. Hasta en tanto se publica el Reglamento y las disposiciones a las que se refiere el artículo Cuarto Transitorio, estarán vigentes las actuales, en lo que no se oponga a la presente Ley. OCTAVO. Los registros vigentes de Tercero Acreditado expedidos anteriormente a la entrada en vigor de la presente Ley, conservarán dicha calidad hasta el término de su vigencia, debiendo tramitar uno nuevo. NOVENO. La Secretaría deberá remitir a las Alcaldías el padrón de los Terceros Acreditados al que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a quince días naturales posteriores a la entrada en vigor de la misma. DÉCIMO. La publicación de los padrones en los portales institucionales a los que hace referencia la presente Ley, deberá hacerse en un periodo no mayor a quince días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente. UNDÉCIMO. La Secretaría contará con un término de sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley para integrar y presentar los Lineamientos Técnicos Operativos para la elaboración de los Atlas de Riesgos de las Alcaldías. DUODÉCIMO. La Secretaría de Administración y Finanzas, conforme a sus atribuciones, considerará los recursos necesarios para la implementación del Sistema de Alerta Temprana, dentro de los recursos asignados a la Secretaría. DÉCIMO TERCERO. Las referencias hechas en este ordenamiento a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberán entenderse hechas a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hasta en tanto no empiece a operar la referida Fiscalía. DÉCIMO CUARTO. Las referencias que en otros cuerpos normativos se hagan al Comité de Usuarios del Subsuelo se entenderán referidas al Comité de Instalaciones Subterráneas. DÉCIMO QUINTO. Una vez que entre en vigor la presente Ley, se abrogan las disposiciones de los Términos de Referencia y de las Normas Técnicas Complementarias que se opongan a la misma. DÉCIMO SEXTO. Una vez que entre en vigor la presente Ley, se abroga la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, así como las disposiciones del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el seis de septiembre de dos mil diecisiete, y cualquier disposición que contravenga lo dispuesto por la presente Ley. DÉCIMO SÉPTIMO. De conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México, se velará por erradicar cualquier práctica monopólica respecto de la aplicación de la presente Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.- PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12, y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTIZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDA DE MÉXICO EL 2 DE MARZO DE 2021. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, se actualizará dentro de un término de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. - Las Normas Técnicas, Términos de Referencia y Lineamientos a que se refiere la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se actualizarán en lo que se opongan al presente Decreto, dentro de un término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente mismo. QUINTO. - La Plataforma Digital a que se refiere la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se actualizarán en lo que se opongan al presente Decreto, dentro de un término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.