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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
203 BIS

Artículo 203 BIS de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ROPC (Registro de Organizaciones de Protección Civil) dejará de funcionar cuando se cumpla lo que diga el Reglamento, que es el documento oficial que explica cómo aplicar esta ley. En pocas palabras, el ROPC se cerrará siguiendo las reglas que ya están escritas en ese Reglamento, no de cualquier manera.

Texto oficial

Artículo 203 BIS. El ROPC concluirá sus funciones y responsabilidades en los términos que se señalen en el Reglamento. TÍTULO SÉPTIMO DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

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