Artículo 203 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los colegios de profesionistas, escuelas y universidades que estén registrados oficialmente pueden dar cursos y evaluar a los Terceros Acreditados (personas autorizadas para revisar trámites), pero solo si firman un acuerdo previo con la Secretaría de Educación. Esto significa que no cualquier institución puede hacerlo, solo las que cumplan con los requisitos y tengan permiso. Los Terceros Acreditados son como inspectores o evaluadores que ayudan en procesos oficiales. En pocas palabras, si una escuela quiere capacitar a estos evaluadores, necesita un convenio con el gobierno.
Texto oficial
Artículo 203. Los colegios de profesionistas registrados en los términos de la Ley General de Educación, asociaciones e instituciones educativas que formen parte del Sistema Educativo Nacional, podrán capacitar y evaluar a los Terceros Acreditados, previo convenio celebrado con la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.