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Artículo 202 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 202 dice que cuando una empresa o persona autorizada (Tercero Acreditado) te hace un Programa de Protección Civil, esa empresa tiene que vigilarte para que cumplas con tus obligaciones en las fechas indicadas. Al final, deben entregar un reporte de cómo vas a las Alcaldías o a la Secretaría de Protección Civil. Pero tú, como obligado, sigues siendo el responsable directo de poner en práctica las medidas de seguridad y las acciones del programa.

Texto oficial

Artículo 202. La carta de corresponsabilidad que emitan los Terceros Acreditados obliga a éstos a supervisar el cumplimiento de las obligaciones calendarizadas a cargo del obligado, para el cual elaboraron el correspondiente Programa Interno o Especial de Protección Civil, entregando un informe del avance a las Alcaldías y/o a la Secretaría. Las acciones de Mitigación y operación del Programa Interno de Protección Civil serán responsabilidad de los obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.